• English
  • Español

IMPUTACIÓN PRIMAS DE SEGUROS COLECTIVOS A PARTIR DE 1/1/2015

Consulta: 

¿Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a los seguros colectivos para hacer frente a los compromisos por pensiones deben ser imputadas obligatoriamente a los trabajadores?

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2015, cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contin­gencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

Con la normativa vigente en 2014 esta imputación fiscal no resultaba obligatoria.

Entodo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135355