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IMPUTACIÓN DE RENTAS EN FUSIÓN DE EMPRESAS DEL GRUPO

Consulta: 

En una operación de fusión entre sociedades de un grupo ¿es posible pactar una fecha de imputación de las rentas anterior a la misma?

Respuesta corta: 

Al respecto, la consulta 1 del BOICAC nº 75 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en base a la norma 21ª de valoración del Plan General de Contabilidad, aplicable a las operaciones de fusión entre empresas de un grupo, establece: En el caso de fusiones entre empresas del grupo, desde una perspectiva económica, no existe impedimento para que las sociedades puedan pactar una fecha de eficacia contable de la fusión anterior a la fecha en la que ésta se apruebe o suscriba (y siempre que sea posterior al momento en que dichas empresas formen parte del grupo), considerando siempre el límite del inicio del ejercicio (cuando el ejercicio coincide con el año natural, el 1 de enero), porque el carácter anual de las cuentas obligará en cualquier caso a las sociedades intervinientes a formular sus cuentas anuales en los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

Por tanto, dado que la norma mercantil en materia contable habilita, en una operación de fusión entre sociedades de un grupo, la retroacción contable a la fecha de inicio de ejercicio, la imputación fiscal de las rentas de las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas que se extinguen a causa de la fusión, se realizará de acuerdo con la referida retroacción pactada entre las partes y contenida en el proyecto de fusión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 91 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Norma de valoración 21 PGC Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2269 - 10 , de 21 de octubre de 2010
ID: 
130860