¿Es posible incluir y solicitar la devolución de unas retenciones soportadas en el año n, cuyas rentas no se han declarado en la declaración de Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio? Las rentas sometidas a retención no han sido declaradas en el IS, por tratarse de una prima de arrendamiento de local recibida anticipadamente (año n) cuya imputación se hará según el principio de devengo (correlación ingresos gastos) y durante el plazo de duración del contrato (años n1 y siguientes)
En lo que se refiere a la imputación del ingreso correspondiente al alquiler, se deberá realizar según el criterio de devengo, por aplicación del artículo 19.1 del TRLIS, que establece: los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación de unos y otros. También resulta aplicable el artículo 17.3 del TRLIS que se refiere al cómputo de las cantidades por la contraprestación integra devengada.
En relación con las retenciones practicadas por el arrendatario, el artículo 63 del RIS, regula el nacimiento de la obligación de retener, señalando al efecto que: con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
Por tanto, es posible que el ingreso se compute en un ejercicio en virtud del criterio de devengo, mientras que si el pago de la renta se realiza en un ejercicio anterior, momento que determina el nacimiento de la obligación de retener, la retención correspondiente sea deducible de la cuota del arrendador en ese ejercicio anterior.
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