De acuerdo con las normas de imputación temporal, con carácter general, las rentas deben declararse de acuerdo con el criterio de exigibilidad, aunque no se haya producido su cobro. Dado que las retenciones se imputan al período en que se imputen las rentas ¿pueden incluirse en esa misma declaración aunque no se hayan practicado?
No. De acuerdo con la normativa, con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.
En consecuencia, la deducción de las retenciones solo es posible desde el momento en que se hayan satisfecho las rentas sometidas a retención procediendo en ese momento su imputación al período en el que se imputaron las rentas.
Para ello procederá solicitar devolución de ingresos indebidos si se declaró la renta pero no la retención o si procede presentar declaración complementaria, se incluirá en ese momento la renta y su retención.
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