¿Cuándo deben imputarse las retenciones correspondientes a rendimientos de actividades profesionales o de arrendamiento de inmuebles si el cobro se produce en el ejercicio siguiente al del devengo?
Las retenciones e ingresos a cuenta se imputarán al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado. En estos dos casos, en que la renta debe imputarse en un ejercicio y el cobro efectivo se realiza en otro distinto, la retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta, incluyendo ambos conceptos en la declaración de ese ejercicio si todavía no la ha presentado o solicitando la rectificación de su autoliquidación si ya lo hubiera hecho.
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