Vivienda habitual que fue adquirida por un matrimonio en gananciales y cuyo uso y disfrute, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial, corresponde a uno de los éxcónyuges aunque la propiedad de la misma se mantiene en proindiviso entre ambos. Teniendo en cuenta que sigue siendo la vivienda habitual del que tiene su uso ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias para alguno de ellos?
No. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos.
En consecuencia, el excónyuge que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna. Por otra parte, el otro excónyuge tampoco imputará cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
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