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INADMISIÓN SOLICITUD ACUERDO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Cuando se podrá acordar la inadmisión a trámite de una solicitud de acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles en base al artículo 23 de la LIS?

Respuesta corta: 

Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta de valoración, o de calificación y valoración, que se pretende formular carezca manifiestamente de fundamento para determinar el valor de los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, o bien de las rentas generadas en la transmisión, o la calificación del activo como apto.

b) Que se hubiesen desestimado propuestas de valoración, o de calificación y valoración, sustancialmente iguales a la propuesta que se pretende formular

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 39 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135130