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INAPLICABILIDAD DE LA EXENCIÓN PARCIAL

Consulta: 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25.12.2005, ¿en qué supuestos no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 55.1 del TRLIS?

Respuesta corta: 

La exención prevista en el citado artículo 55.1 no resultará de aplicación cuando la persona o entidad adquirente de los valores esté vinculada con la entidad de capital-riesgo o con sus socios o partícipes, o cuando se trate de un residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea alguna de las siguientes personas o entidades:

a) La propia participada.
b) Algunos de los socios o administradores de la entidad participada, y no esté, o haya estado, vinculado en los términos del artículo 16 del TRLIS, con la entidad de capital-riesgo por causa distinta de la que deriva de la propia vinculación con la entidad participada.
c) Otra entidad de capital-riesgo.

La exención prevista en dicho artículo 55.1 no resultará de aplicación a la renta generada por la transmisión de los valores que hubieran sido adquiridos, directa o indirectamente, por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes siempre que con anterioridad a la referida adquisición exista vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.

Cuando los valores se transmitan a otra entidad de capital-riesgo vinculada, ésta se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición de la transmitente a efectos del cómputo de los plazos previstos en el mencionado 55.1.

A estos efectos, se entenderá por vinculación la participación, directa o indirecta en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 55 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
126173