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INAPLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL

Consulta: 

¿Cuando no resultará de aplicación el gravamen especial al que están sometidas las sociedades que hayan optado por este régimen especial?

Respuesta corta: 

El gravamen especial no resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios final sean percibidos por entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que las SOCIMI y que estén sometidas a un régimen similar de distribución de beneficios, respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.

Tampoco será de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Disposición final 8ª Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
ID: 
130000