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INAPLICACIÓN RÉGIMEN AGRUPACIÓN ESPAÑOLA

Consulta: 

¿Qué circunstancias determinan la inaplicabilidad del régimen tributario especial establecido para las agrupaciones de interés económico españolas?

Respuesta corta: 

Este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.

En dichos períodos, tributarán por el Impuesto de Sociedades según el régimen general.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 48 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
125135