Si una sociedad tiene la consideración de patrimonial ¿puede aplicar los incentivos para las empresas de reducida dimensión?
Las sociedades a las que les sea de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, podrán aplicar los beneficios fiscales del régimen de entidades de reducida dimensión exclusivamente en la determinación de los rendimientos netos de sus actividades económicas, como resulta de la remisión que el artículo 61.3.a) del texto refundido de la LIS hace a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la cuantificación de la base imponible, y de lo dispuesto en el artículo 26.1 de dicha norma.
En ausencia de rendimientos de este tipo, no podrá aplicar ninguno de los beneficios fiscales del régimen de entidades de reducida dimensión.
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