El artículo 2 apartado Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, da una nueva redacción a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF, sometiendo al impuesto mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos, qué incidencia va a tener ésto en el IRPF
En primer lugar lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora. Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no se haya producido ninguna de las dos circunstancias anteriormente mencionadas.
La razón de la no necesidad de presentar la autoliquidación es que los premios señalados no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF. En consecuencia, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado.
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