Un Ayuntamiento está llevando a cabo la recaudación en período ejecutivo de las cuotas de urbanización, que tienen la consideración de ingresos de derecho público.¿Debe incluirse el recargo de apremio en la base imponible del IVA?
El artículo 78.Tres.1º de la Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
En base a ello, no formará parte de la base imponible del IVA, correspondiente a las operaciones sujetas a dicho Impuesto efectuados por el ente público, el importe correspondiente al recargo de apremio, liquidado en período ejecutivo.
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