El artículo 78.Tres.1º de la Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
En base a ello, no formará parte de la base imponible del IVA, correspondiente a las operaciones sujetas a dicho Impuesto efectuados por el ente público, el importe correspondiente al recargo de apremio, liquidado en período ejecutivo.
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