¿Cuándo deben integrarse en el grupo fiscal las sociedades sobre las que la dominante adquiera una participación que les otorgue el carácter de dependiente?
Las sociedades sobre las que se adquiera una participación de al menos el 75% del capital social, o de, al menos el 70% del capital social, si se trata de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente.
En el caso de sociedades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.
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