La condición fijada en el artículo mencionado conlleva que, para poder considerar un crédito total o parcialmente incobrable, a los efectos de poder modificarse la base imponible, el sujeto pasivo debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
El documento en el que el ayuntamiento inste, mediante un procedimiento de apremio al deudor del urbanizador y en beneficio de este último, el pago de las cuotas de urbanización impagadas es considerado como suficiente a los efectos de considerar el crédito como incobrable y poder modificar la base imponible, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas en el mencionado artículo.
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