¿Se puede entender cumplido el requisito de reclamación judicial cuando para un contrato está previsto el recurso de arbitraje privado?
El convenio arbitral sustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la instancia de cobro, se ajusta a los principios de audiencia y contradicción, en su desarrollo se realizan las pruebas que sean necesarias y culmina con un laudo que es ejecutable en los términos dispuestos por la propia Ley 36/1988.
De acuerdo con lo anterior, el requisito de reclamación judicial se entenderá cumplido si está prevista en el contrato la cláusula de arbitraje cuando efectivamente se acuda a la misma y se reciba notificación de aceptación por los árbitros.
De este modo, si se cumplen el resto de requisitos se podrá proceder a modificar la base imponible por créditos incobrables.
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