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INCOBRABLES: COBROS PARCIALES

Consulta: 

Una entidad tiene varias facturas pendientes de cobro del mismo deudor y ha instado su cobro mediante reclamación judicial al mismo. Si, a lo largo del proceso judicial se produce algún cobro parcial como pago a cuenta del saldo pendiente, ¿sería adecuado imputar dicho cobro a las facturas más antiguas de las cuales ya se ha recuperado el IVA, aunque existan facturas posteriores sobre las que todavía no se ha modificado la base imponible?

Respuesta corta: 

Resulta aceptable imputar los cobros realizados a las facturas más antiguas del mismo deudor (criterio FIFO). En este caso, además, habría que determinar si con respecto a aquéllas se ha modificado o no la base imponible conforme al artículo 80 de la LIVA, distinguiéndose:

a) Si hubiera sido rectificada la base imponible por declaración de crédito incobrable con sujeción a los requisitos y plazos señalados en la LIVA, no deberá volver a rectificarse (en este caso, al alza) aunque la entidad obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, siempre que no haya desistido en la reclamación judicial o notarial del crédito incobrable.

No obstante lo anterior, procederá modificar la base imponible al alza si los cobros se realizan en el marco de un acuerdo de cobro de los créditos impagados alcanzado con el deudor.

Por su parte, en relación con la factura impagada del mismo deudor cuya base imponible todavía no haya sido modificada, la entidad podrá, en su caso, con sujeción a los requisitos y plazos señalados en la Ley, acogerse al procedimiento de rectificación de la base imponible previsto en el artículo 80 de la Ley 37/1992.

b) Si no se hubiera modificado la base imponible de las facturas más antiguas, estaríamos en el supuesto de un pago parcial anterior a la citada modificación, por tanto, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha, según lo que previene el artículo 80. Cinco. 4ª de la Ley 37/1992

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
133601