- Si la operación ha quedado sin efecto por devolución de los bienes objeto de una entrega previa, el sujeto pasivo podrá rectificar la repercusión efectuada y regularizar su situación tributaria en el plazo de un año desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.
- Si la rescisión del contrato se debió al impago de cuotas repercutidas, el sujeto pasivo podrá rectificar la base imponible cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 80.cuatro de la Ley 37/1992.
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