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INCOBRABLES: CONTRATO RESCINDIDO SIN ESPECIFICACIÓN DE CAUSA

Consulta: 
<p><strong>Se rescinde un contrato formalizado con un cliente dejando sin efecto la operación mercantil, sin especificarse la causa de la rescisión. ¿Procede modificación de la base imponible? </strong></p>
Respuesta corta: 
  1. Si la operación ha quedado sin efecto por devolución de los bienes objeto de una entrega previa, el sujeto pasivo podrá rectificar la repercusión efectuada y regularizar su situación tributaria en el plazo de un año desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.
  2. Si la rescisión del contrato se debió al impago de cuotas repercutidas, el sujeto pasivo podrá rectificar la base imponible cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 80.cuatro de la Ley 37/1992.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107128