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INCOBRABLES: CREDITO ASEGURADO PARCIALMENTE

Consulta: 

¿En qué cuantía puede modificarse la base imponible cuando un crédito está asegurado parcialmente?

Respuesta corta: 

Cuando resulte procedente la modificación de la base imponible por aplicación de lo establecido en el artículo 80, apartados tres o cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el crédito que resulte impagado quede cubierto sólo parcialmente por la compañía de crédito y caución que tiene contratada la entidad, sí es posible modificar la base imponible por la parte del crédito no cubierto con dicha garantía siempre que dicha modificación se haga de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la normativa.

A estos efectos, cuando la cantidad asegurada no cubra el total importe de la base imponible más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que entender que la cantidad asegurada corresponde proporcionalmente en parte a la base imponible y en parte a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación, de manera que sólo procederá la modificación parcial de la base imponible por la parte no cubierta por el seguro.

Respuesta extendida: 
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ID: 
131187