¿Puede modificarse la base imponible en relación con los créditos adeudados o afianzados por entes públicos extranjeros?
La modificación de la base imponible no procede respecto de los créditos adeudados o afianzados por entes públicos, aún cuando exista un procedimiento judicial o arbitral que verse sobre su existencia o cuantía, hasta tanto no exista una resolución firme, judicial o administrativa, que deje sin efecto, total o parcialmente, las operaciones o se modifique su precio.
La modificación de la base imponible por impago de las operaciones solamente será admisible si el destinatario de las mismas está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, Canarias, Ceuta o Melilla, y no cuando el destinatario sea extranjero, aún cuando se trate de un ente público.
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