Un abogado fue objeto de un procedimiento de comprobación en que se incrementó la base imponible del IVA devengado correspondiente a facturas del ejercicio 2011 no declaradas ni registradas y que estaban relacionadas con un servicio que no cobró por insolvencia del cliente y por las que instó el procedimiento de jura de cuentas.¿Puede modificar la base imponible para recuperar el IVA de dicho servicio?
No, dado que el plazo para modificar la base imponible ha expirado ya (3 meses una vez transcurrido el plazo de un año o de 6 meses posterior a la fecha del devengo del impuesto), no siendo posible la modificación de la base imponible del Impuesto por el procedimiento del artículo 80.Cuatro de la LIVA correspondiente a las operaciones gravadas que hayan sido total o parcialmente incobrables.
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