¿Puede una entidad modificar la base imponible del IVA por el impago de facturas tras el cese en su actividad?
Las cuotas que haya repercutido la entidad en el ejercicio de su actividad, y que deriven de créditos que hayan sido total o parcialmente impagados, deberán ser rectificadas o anuladas conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 37/1992, aun cuando dicha modificación tenga lugar con posterioridad al cese en el ejercicio de la actividad. Para ello, deben cumplirse todos los requisitos exigidos en los apartados Cuatro y Cinco del artículo 80 de la LIVA.
En estos términos se pronunció el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H, en la que se planteaba la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por un empresario o profesional con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad. Dicha sentencia concluyó que procede reconocer el derecho a deducir el IVA soportado a causa de la liquidación de un negocio siempre que su ejercicio no dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas.
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