Posibilidad de modificar la base imponible en virtud del artículo 80.Tres de la Ley cuando, una vez transcurridos los plazos del artículo 80.Cuatro sin que el titular del crédito hubiera instado la modificación de la base imponible, el deudor haya sido declarado en concurso.
Sí será posible modificar la base imponible en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley cuando el deudor sea declarado en concurso, aunque el titular del derecho de crédito no hubiera instado la modificación de la base imponible por el procedimiento establecido en el artículo 80.Cuatro y ya hubiesen concluido los plazos previsto al efecto.
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