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INCOBRABLES. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CIVIL-MERCANTIL

Consulta: 

¿Puede asimilarse la apertura o el acta de finalización de un procedimiento civil-mercantil a una reclamación judicial al deudor, a los efectos de considerar un crédito como incobrable que permita reducir la base imponible por el acreedor?

Respuesta corta: 

Cuando se acude a un procedimiento de mediación civil-mercantil ajustado a lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE de 7 de julio), no se entienden cumplidas las cautelas contenidas en el artículo 80. Cuatro. A) 4º de la LIVA con la apertura o con el acta de finalización del indicado procedimiento de mediación, por lo que no se cumplirían las condiciones para la modificación de la base imponible a efectos de lo dispuesto en el artículo 80 de la LIVA.

Respuesta extendida: 
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ID: 
138148