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INCOMPATIBILIDAD: ACTIVIDADES EN E.O. Y NUEVA NO INCLUÍDA

Consulta: 

Un empresario con varias actividades empresariales, todas ellas encuadradas en la estimación objetiva; inicia otra actividad no recogida en la Orden Ministerial que regula la estimación objetiva. ¿Cómo deberá tributar por todas sus actividades?

Respuesta corta: 

En el año en que se inicie la actividad no incluída, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en estimación directa, salvo renuncia.

El año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en estimación directa, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135533