Una entidad que optó por el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, ¿puede aplicar el tipo de gravamen reducido establecido en la disposición adicional duodécima del TRLIS?
En la medida en que la entidad cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional 12ª del TRLIS, en materia de importe neto de negocios y de plantilla media, se podrá beneficiar de la escala contenida en el apartado primero de la mencionada disposición, con independencia de que tribute conforme al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, el cual es incompatible exclusivamente con los regímenes especiales establecidos en el artículo 53.4 del TRLIS.
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