Compatibilidad entre el régimen de estimación directa normal y el régimen simplificado de estimación directa ¿Cómo se determina el rendimiento neto de todas sus actividades ?
Con caracter general, ambas modalidades son incompatibles, de forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal del régimen de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.
Por lo que si el contribuyente ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas sus actividades por el régimen de estimación directa normal.
La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación directa simplificada, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación directa simplificada hasta final de año.
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