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INCORPORACIONES

Consulta: 

¿Cuándo se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal los resultados eliminados en períodos anteriores?

Respuesta corta: 

Se incorporarán cuando se realicen frente a terceros.

Si una sociedad ha intervenido en alguna operación interna y dejase de formar parte del grupo, el resultado eliminado se incorporará a la base imponible del grupo del período anterior al de la separación, incorporándose, en su caso, la eliminación de la corrección del valor de la participación, si dicha sociedad asume el derecho a compensar la base imponible negativa correspondiente a la pérdida que determinó la corrección de valor.

No se incorporará la reversión de las correcciones de valor practicadas en períodos en que la participada no formó parte del grupo fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 73 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124947