Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la pérdida que supone el incremento de deuda por el importe de la totalidad de un préstamo hipotecario al cierre del ejercicio, debido a la apreciación del yen.
De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, se debe reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que surjan, por lo que se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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