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INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN: CONSECUENCIAS EN IRPF

Consulta: 

¿Cuales son las consecuencias del incumplimiento por el contribuyente del IRPF de la nueva obligación de información sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero?

Respuesta corta: 

Con efectos desde 31/10/2012 y con independencia de las sanciones tributarias que correspondan, se consideran en todo caso ganancias de patrimonio no justificadas la tenencia, declaración ó adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de lo que no se hubiera cumplido la obligación de información establecida en la nueva Disposición Adicional Decimo Octava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley general Tributaria.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se incluirán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor el nuevo apartado 2 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, no se considerara ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente del IRPF

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ID: 
135684