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INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN

Consulta: 

¿Qué efectos se derivan del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 37 de la LIS para aplicar la deducción por creación de empleo?

Respuesta corta: 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 37 de la LIS determinará la pérdida de la deducción por creación de empleo, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de la LIS, es decir, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135278