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INCUMPLIMIENTO REQUISITOS DURANTE TENENCIA PARTICIPACIÓN

Consulta: 

¿Cómo se aplicará la exención prevista en el apartado 3 del artículo 21 de la LIS, en el caso de que el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 de dicho artículo no se cumpliera en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación?

Respuesta corta: 

En el caso de que el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS no se cumplieran en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, la exención prevista en el apartado 3 de dicho artículo, se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, se considerará exenta aquella parte que se corresponda con los beneficios generados en aquellos ejercicios en los que se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21.
  • Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se haya cumplido el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21.

La parte de la renta que no tenga derecho a la exención se integrará en la base imponible, teniendo derecho a la deducción establecida en el artículo 31 de la LIS, en caso de proceder su aplicación, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134988