Cuando, como consecuencia de un despido colectivo cuya tramitación se inicie a partir de 12 de febrero de 2102, se produzca la extinción de contratos de trabajo ¿Cuál es la cuantía exenta para los trabajadores a efectos de IRPF
En los supuestos de despidos colectivos realizados de acuerdo con el artículo 51 o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), en vez de la cuantía obligatoria que se fija para cada uno de ellos en el Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades).
(Excepcionalmente en este caso la cuantía que puede quedar exenta del IRPF es superior al importe de la indemnización obligatoria fijada por el Estatuo de los Trabajadores).
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