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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE

Consulta: 

En el desarrollo de la actividad de una entidad, un transeúnte ha sufrido daños físicos como consecuencia de un accidente. La sociedad y el accidentado han llegado a un acuerdo transaccional indemnizatorio por los daños sufridos. El importe de la indemnización se abonará en dos años. La indemnización ¿es gasto fiscalmente deducible? ¿a qué periodo se imputaría?

Respuesta corta: 

La sociedad y la persona accidentada han llegado a un acuerdo del que se deriva la obligación por parte de la sociedad de satisfacer una indemnización por un importe determinado. El reconocimiento y aceptación del pago de dicha obligación tendrá la consideración de gasto contable y fiscal, en la medida en que no se trata de una multa o sanción penal o administrativa y, por tanto, no figura en la relación de gastos no deducibles del artículo 14 del TRLIS.

La imputación temporal del gasto se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLIS, que sigue el principio contable de devengo y, con independencia de la fecha en que se produzca el pago efectivo de la indemnización, el gasto se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que se devengue, hecho se produce en el periodo impositivo en que sea firme el acuerdo transaccional indemnizatorio por los daños sufridos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 y 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0750 - 11 , de 23 de marzo de 2011
ID: 
131265