¿Está exenta la indemnización percibida por los daños sufridos en accidente laboral por un trabajador, satisfecha por la entidad aseguradora con la que tiene contratado un seguro la empresa?
Si la indemnización se recibe como consecuencia de daños personales en un accidente, para la aplicación de la exención es indiferente que el contrato de seguro sea individual o colectivo.
Sin embargo para que la indemnización esté exenta será necesario que las primas del contrato de seguro no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible ni hubieran podido reducir la base imponible. Además, se limita el importe de la exención a la cuantía fijada para el daño sufrido en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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