Un agente comercial, al extinguirse el contrato de agencia, recibe una indemnización por la clientela aportada. ¿Se incluye esta indemnización en la base imponible?
La indemnización por clientela se satisface en contraprestación de los servicios prestados por el agente que suponen beneficios para el empresario una vez concluido el contrato de agencia. En concreto, al extinguirse el contrato de agencia, el agente que haya aportado nuevos clientes al empresario incrementando sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda, etc.
Por tanto, tales importes forman parte de la base imponible.
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