La Ley del Contrato de Agencia prevé dos tipos de indemnizaciones por extinción de dicho contrato:
Una indemnización por clientela por haber aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, que tiene naturaleza de contraprestación o compensación por prestación de servicios, y por tanto, deberá formar parte de la base imponible.
Una indemnización por daños y perjuicios por rescisión anticipada del contrato, que no se considera contraprestación alguna de servicios y por lo tanto, no debe formar parte de la base imponible.
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