Una entidad es arrendadora de un local de negocios y percibirá una indemnización por cancelación anticipada del contrato. Sujeción a retención de la indemnización percibida.
El artículo 58 del RIS, establece en su apartado 1:
Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: (...)
e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aún cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. (...)
No obstante, con respecto a este caso concreto, el artículo 59 RIS, exceptúa de la obligación de retener:
1º Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresa para sus empleados.
2º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
3º Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
4ºCuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.
Por lo tanto, fuera de los 4 supuestos concretos transcritos, los ingresos derivados del arrendamiento estarán sujetos a retención.
Conforme a esta configuración, las reglas establecidas se aplicarán a todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, incluidas las cantidades que se satisfagan en concepto de indemnización, por lo que cabe concluir que, si los pagos que se estaban realizando hasta el momento al arrendador estaban sujetos a retención, también lo estará la indemnización satisfecha por finalización del contrato.
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