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Indemnización a cooperativa de viviendas: DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN

Consulta: 

Indemnización percibida mediante sentencia judicial por una cooperativa de viviendas, como consecuencia de defectos en la construcción de las viviendas. Régimen tributario aplicable.

Respuesta corta: 

En el supuesto de que la sentencia judicial atribuya la indemnización a la cooperativa, tendrá la consideración de ingreso a computar entre sus propios resultados, imputable en el ejercicio en que se dicte la sentencia por la que se reconoce el derecho a su percepción.

Se tratará además de rendimientos cooperativos, por derivar del desarrollo de la actividad cooperativizada y tener por objeto compensar los perjuicios causados por la menor calidad de las viviendas entregadas a los socios y por las que éstos han realizado ingresos a la propia entidad cooperativa que tienen la calificación de cooperativos.

Los resultados que se determinen podrán ser objeto de distribución en concepto de retornos cooperativos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 0327 - 00 , de 23 de febrero de 2000
ID: 
136482