Indemnización percibida mediante sentencia judicial por una cooperativa de viviendas, como consecuencia de defectos en la construcción de las viviendas. Régimen tributario aplicable.
En el supuesto de que la sentencia judicial atribuya la indemnización a la cooperativa, tendrá la consideración de ingreso a computar entre sus propios resultados, imputable en el ejercicio en que se dicte la sentencia por la que se reconoce el derecho a su percepción.
Se tratará además de rendimientos cooperativos, por derivar del desarrollo de la actividad cooperativizada y tener por objeto compensar los perjuicios causados por la menor calidad de las viviendas entregadas a los socios y por las que éstos han realizado ingresos a la propia entidad cooperativa que tienen la calificación de cooperativos.
Los resultados que se determinen podrán ser objeto de distribución en concepto de retornos cooperativos.
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