El origen es el accidente de tráfico causado por el conductor del vehículo contrario, no obstante la causa no es la indemnización por el fallecimiento, sino la compensación de los daños producidos en el vehículo conducido por el fallecido, teniendo por tanto un carácter estrictamente patrimonial, de resarcimiento de daños materiales. Por ello, esta indemnización corresponde al dueño del elemento patrimonial siniestrado, pues ha sido su patrimonio el que se ha visto perjudicado por el siniestro. El sujeto pasivo recae siempre en el propietario del vehículo objeto de la compensación económica. La indemnización recibida por los daños materiales está sujeta al IRPF por el concepto de ganancias y pérdidas de patrimonio. En este caso, no existe exención alguna que exonere la renta obtenida. Además, si el fallecido era parcial o totalmente el dueño del vehículo, la indemnización que le corresponda formará parte de su caudal relicto. Por ello, la adquisición de esta indemnización estaría sujeta, además de al IRPF del fallecido, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones originado por el fallecimiento.
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