Una entidad que realiza la actividad de promoción inmobiliaria recibe de los compradores cantidades a cuenta de la futura adquisición de viviendas. Llegado el momento de adquirir la vivienda, el contrato se resuelve y los compradores pierden las cantidades aportadas, que tendrán la consideración de indemnización por daños y perjuicios. Tratamiento fiscal de las cantidades entregadas a cuenta, que posteriormente se convierten en indemnización por daños y perjuicios.
Las cantidades entregadas a cuenta por los compradores no habrán tenido efectos en la determinación de la base imponible de la entidad promotora por tener la consideración de anticipos de clientes y, por tanto, no haberse registrado contablemente como ingresos.
Por su parte, la indemnización acordada por resolución del contrato de compraventa tendrá la consideración de ingreso del ejercicio y formará parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se devengue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LIS.
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