Un contribuyente, en virtud de Acta de conciliación suscrita ante el Juzgado de lo Social, percibe una determinada indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente laboral. Del importe global de la indicada indemnización, el abono de una parte corre a cargo de la empresa para la que trabajaba el contribuyente y el resto a la compañía aseguradora de esta última.Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.
Con carácter general, cuando la indemnización percibida se determine expresamente como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, la exención alcanzará hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Por tanto la indemnización estará exenta en las siguientes cuantías:
- Si se cuantifica por un Juez o Tribunal o si se establece mediante intervención judicial, estará exenta cualquiera que sea su cuantía. La expresión en la cuantía judicialmente reconocida, no se limita a la cuantificación en sentencia dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
- Si se fija por acuerdo extrajudicial sólo esta exenta en la cuantía legalmente reconocida, y no exenta por el exceso. En este caso, si no existe norma legal que fije la cuantía la indemnización tributará en su totalidad, al no gozar ni siquiera parcialmente de exención.
En consecuencia, si las cantidades percibidas corresponden expresamente a una indemnización por responsabilidad civil del empresario, quedan exentas del Impuesto según lo indicado.
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