El consultante ha percibido una indemnización por incapacidad permanente absoluta, de un seguro de accidentes individual ¿Le resulta aplicable a la indemnización, la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.?
Con carácter general están exentas las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.La exención cuenta con dos límites adicionales.:
- Que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible (para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa) ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.
Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida tendrá la consideración de renta exenta (cumpliendo la primera de las limitaciones) hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE del día 5 de noviembre)
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