Una Junta de Compensación satisface contraprestación económica a uno de sus miembros como consecuencia de la demolición de edificaciones que es necesario realizar para poder efectuar obras de urbanización. Tributación.
Las cantidades satisfechas por la Junta de Compensación como consecuencia de la perdida de bienes o derechos derivados de la demolición de edificaciones no constituyen la contraprestación de una operación sujeta al IVA, sino una indemnización por la demolición de edificaciones existentes en algunos terrenos afectados por el proceso urbanístico.
Por tanto, el juntacompensante propietario de los terrenos no tiene que repercutir cantidad alguna en concepto de IVA por las cantidades indicadas.
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