En el supuesto planteado, si finalmente el contribuyente fuese contratado por una empresa vinculada a la que le despidió en los tres años posteriores al despido, al no haberse desvinculado efectivamente de la empresa , se entiende, a efectos tributarios, que al trabajador no fue despedido. En consecuencia, debe declarar la indemnización recibida como un rendimiento del trabajo.
En caso contrario, esto es, si no llegase a prestar servicios en la empresa vinculada y se produjese la efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, la indemnización por despido improcedente en la cuantía legalmente establecida se encontraría exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no debería, en consecuencia, declararse.
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