• English
  • Español

INDEMNIZACIÓN DESPIDO O CESE IMPROCEDENTE EXCEDE OBLIGATORIA

Consulta: 

Despedida de su trabajo. En el Acta de Conciliación de la Comunidad Autónoma, la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a pagar a la trabajadora una indemnización legal (dicho pago se efectuó en ese mismo acto) y un exceso de indemnización. La empresa le ha informado que dicha indemnización legal está exenta.

Respuesta corta: 

El importe de la indemnización que exceda de la cuantía que marca con carácter obligatorio el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación a despidos o ceses del trabajador por despido improcedente, estará sujeto y no exento de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo y, por ende, a sujeto a su sistema de retenciones a cuenta.
A dicho exceso indemnizatorio, sujeto y no exento de tributación como rendimiento del trabajo, le podrá resultar de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el rendimiento se haya generado en un período superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135085