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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR

Consulta: 

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Respuesta corta: 

Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

  • en el Estatuto de los Trabajadores,
  • en su normativa de desarrollo; o, en su caso,
  • en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias,

No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes.

El disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135088