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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR REFORMAS 2012_I

Consulta: 

¿Cuáles son las modificaciones tributarias que respecto a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, introduce la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral?

Respuesta corta: 

La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, BOE el 7 de julio, elimina en la nueva redacción el precepto que regulaba la exención de las indemnizaciones por despido en las extinciones producidas con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.

No obstante, las indemnizaciones por despidos producidos entre el 12 de febrero de 2012 y el 7 de julio de 2012, inclusive (entrada en vigor de la Ley) estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, siempre que el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier acto de conciliación. Esta situación no es la de extinción de la relación por mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de planes o en sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135089