Modificaciones tributarias que respecto a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, introduce la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Tratamiento fiscal de indemnizaciones obtenidas por los trabajadores que extingan su relación laboral en el marco del expediente de regulación de empleo.
En los supuestos de despidos colectivos (con los cambios que supone la presente Ley para el artículo 51 del ET), y en los despidos producidos por las causas del artículo 52 c) del ET, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no la cuantía que fija el Estatuto de los trabajadores para el despido improcedente.
No obstante, las indemnizaciones por despido o cese derivado de expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (cuyo régimen aplicable se contiene en la disp. trans. 10ª LRML), aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, quedan exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio y con un máximo de 42 mensualidades.
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