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INDEMNIZACIÓN: DESPIDO COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO

Consulta: 

Trabajador que es despedido mediante un despido colectivo, percibiendo la indemnización correspondiente a través de un contrato de Seguro Colectivo contratado por la empresa. Tributación de las cantidades provenientes de la extinción de la relación laboral.

Respuesta corta: 

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentas Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

De tal forma que las rentas cobradas del contrato de seguro colectivo están exentas hasta que el importe total percibido sea igual a la cuantía determinada por aplicación del artículo 7.e) de la Ley. A partir de este límite está sujeto a tributación como rendimiento del trabajo, conforme al citado artículo 17.2 a) 5ª, en la parte que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente al trabajador y de las aportaciones realizadas por el propio trabajador.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135095