Desde el punto de vista fiscal, el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentas Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
De tal forma que las rentas cobradas del contrato de seguro colectivo están exentas hasta que el importe total percibido sea igual a la cuantía determinada por aplicación del artículo 7.e) de la Ley. A partir de este límite está sujeto a tributación como rendimiento del trabajo, conforme al citado artículo 17.2 a) 5ª, en la parte que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente al trabajador y de las aportaciones realizadas por el propio trabajador.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!